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El TS se pronuncia sobre una problemática recurrente en el día a día de las compañías: la impugnación de los acuerdos adoptados en una supuesta junta universal cuando no existe acta y algunos socios niegan haber asistido. La disputa llegó a los tribunales porque dos socios sostenían que no habían acudido a la junta celebrada que contemplaba aceptar la renuncia del administrador único, nombrar a su sustituto y delegar facultades y promovieron una demanda de impugnación de los acuerdos sociales alcanzados. El alto tribunal subraya que, para que una junta universal quede válidamente constituida, debe estar presente o representado todo el capital social y aceptarse por unanimidad la celebración y el orden del día.

Data publicació: 01/10/2026

El análisis realizado por UPTA España sobre los dos últimos años muestra que el crecimiento de las personas extranjeras que desarrollan una actividad por cuenta propia se ha convertido en uno de los principales motores del trabajo autónomo español. En apenas dos años se han incorporado alrededor de 81.000 trabajadores autónomos extranjeros, un incremento próximo al 18%. Para UPTA, estos datos confirman que el emprendimiento extranjero ha dejado de ocupar un papel secundario dentro del trabajo autónomo español. La transformación también se observa en las actividades económicas en forma de diversificación. El emprendimiento extranjero ya no puede asociarse exclusivamente a la hostelería, el comercio o la construcción. En Telecomunicaciones y Programación Informática, las personas extranjeras representan ya el 33,5% de los trabajadores por cuenta propia.

Data publicació: 29/09/2026

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre la jubilación de los deportistas profesionales, mediante el cual se establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta medida facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas que residían en España y ejercieron su actividad de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, entre el 15-03-1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. El contenido de este RD, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE.

Data publicació: 24/09/2026

La Audiencia Nacional ha señalado que la petición de los sindicatos no es aplicable a los trabajadores del sector, dado que su convenio colectivo contabiliza sus días de vacaciones en jornadas naturales y no en jornadas naturales. "Los días naturales comprenden tanto los que existe obligación de prestar servicio como aquellos en los que no, esto es, lo que afectan a fin de semana o festivo", reza la sentencia, que también hace acopio de argumentos ya esgrimidos en su momento por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Data publicació: 22/09/2026
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